Habilita el SAT actualización para la Declaración Anual de Personas Morales, plazo vence el 1 de abril
El SAT habilita app para Declaración Anual 2023 con mejoras, incluyendo pérdidas fiscales, deducciones facilitadas y renovación de formatos financieros.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó su aplicación para la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 para las personas morales, cuyo plazo vence el 1 de abril de 2024.
Para ello, el brazo ejecutor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el SAT realizó actualizaciones y mejoras para su presentación.
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Entre las novedades están que pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
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También incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
Además, se eliminan los estados financieros denominados “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”. También se precarga la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
La actualización reduce el formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
¿Qué más ofrece el SAT con esta actualización?
Asimismo, adiciona la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023.
También adiciona los beneficios fiscales otorgados a contribuyentes de zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios del Régimen General de Ley y del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Adicionalmente, renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.
El SAT recordó que para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma). También hay que estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores.
De igual manera, deben tener al día declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Adicionalmente, las personas morales deben contar con servicio de banca electrónica, pues en caso de tener saldo a cargo debe pagarse por transferencia electrónica a través de su banco.
La autoridad tributaria reiteró su compromiso de mejorar las herramientas para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma. Así, logra continuar con el objetivo de incrementar la recaudación a niveles históricos para fortalecer la economía mexicana y el bienestar de la población.